La forma más común de emprender en nuestro país es a través de un Sociedad Limitada (SL) o dándose de alta como trabajador autónomo, pero existen otras alternativas.
Sea cual sea las circunstancias del inicio de la actividad, con un Sociedad Laboral (anónima o limitada) la empresa está gestionada por los propios trabajadores.
En una sociedad Limitada el capital social puede ser de 3.000,00€, en una sociedad anónima laboral el capital social está dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, y el capital social debe superar los 60.000,00 € desembolsando al menos un 25% en el momento de la constitución.
Para constituir cualquiera de las dos sociedades es necesario elaborar unos estatutos, solicitar la calificación, inscripción y certificación como Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y hacer figurar si se opta por una sociedad de responsabilidad Limitada o Anónima ( S.L.L. o S.A.L).
A continuación se otorgará una escritura pública y protocolo de los Estatutos ante notario, y un certificado bancario donde conste el depósito a nombre de la sociedad, del capital social.
Por último se realiza la inscripción en el Registro Mercantil.